La nueva ley para el alquiler de viviendas turísticas en Andalucía obliga a los propietarios a registrar sus casas, cumplir una serie de requisitos, obtener una licencia y estar sujetos a inspecciones o, en caso contrario, se exponen a multas.
Tras años de debate, el 2 de febrero del 2016, la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 28/2016, que rige las viviendas que se alquilan con fines turísticos en la región. El decreto, que entra en vigor en el mes de mayo, a tiempo para el arranque de la temporada, busca regular las condiciones de los miles de alquileres que se producen entre los propietarios y inquilinos que alquilen sus propiedades para sus vacaciones.
La forma de determinar si una propiedad se alquila para fines turísticos, de acuerdo con la nueva ley ,es cuando se comercializa a través de canales habituales de promoción de turismo, tales como agencias de viaje, tour operadores, e incluso los alquileres de temporada corta que aparecen en páginas web como la nuestra.
La normativa se aplica a toda clase de unidad habitacional en zonas residenciales que se alquilan de forma regular a turistas, pero no incluye las viviendas rurales ni tampoco complejos de tres o más unidades que tienen un único dueño o administrador y que se encuentren dentro del mismo edificio o grupo de edificios, ya que ambos casos ya cuenta con legislación propia.
Sin embargo, el alquiler de habitaciones que forman parte de una propiedad a distintos inquilinos o el alquiler de toda una propiedad al mismo inquilino sí están amparados por la nueva ley, con una ocupación máxima de 15 personas por propiedad en ambos casos.
Según el decreto, los contratos de vivienda turística deben ser de duración corta y mediante pago, así que las nuevas regulaciones no son aplicables en casos cuando el periodo de alquiler de un inquilino único dura más de dos meses ni tampoco cuando el ‘alquiler’ de la propiedad no es remunerado (por ejemplo, cuando se cede a familiares o amigos).
Toda propiedad que se emplee para vivienda turística debe tener licencia de primera ocupación y cumplir con una larga lista de requisitos que garanticen que cualquier vivienda alquilada a turistas cuente con: ventilación exterior (lo que quiere decir una ventana como mínimo en salón y dormitorios), aire acondicionado (frío y calor, para mantener temperaturas máximas en verano y mínimas, si se pretende alquilarla en invierno, fijadas por la ley), mobiliario y menaje estipulado, servicio de limpieza, hojas de reclamación, botiquín, información turística y un documento que detalle todas las normas e instrucciones de uso para los inquilinos.
Se requiere un contrato individual para cada periodo de alquiler, aunque las condiciones particulares pueden ser libremente pactadas entre ambas partes. No obstante, los propietarios deben de publicar sus condiciones con antelación y, en casos cuando no se detalle información relevante, tal como las horas de entrada y salida, ésta estará aplicada de acuerdo con la nueva ley.
Antes de ofrecer una propiedad como vivienda turística, los propietarios están obligados a hacer una declaración responsable ante la Junta de Andalucía, que certifica que cumplen con todos los requisitos de la nueva ley. Se puede realizar en un formulario (de siete páginas…) que se descarga desde la página web de la Junta aquí, proporcionando datos como la identidad del propietario y la referencia catastral de la vivienda. Una vez tramitada por la Junta, se asignará un número único en el Registro de Turismo a la vivienda, que debe aparecer en toda material promocional.
A partir de mayo del 2016, cualquier propiedad que se alquile para fines turísticos sin que el propietario haya presentado declaración responsable y que no esté inscrito en el registro se considerará en contra de la ley y como actividad clandestina, constituyendo una infracción con multas entre 2-18.000€.
Ver el artículo completo en Terra Meridiana